Vivimos en un sistema donde no existe persona que esté libre de recibir violencia patriarcal estructural. Desde el nacimiento, las personas son sociabilizadas para leer y ser leídas desde el binarismo de género (ver entrenamiento categorial de género). La consecuencia es la exposición de la persona a distintos tipos y niveles de violencia patriarcal, dándose una discriminación diferencial pero segura según la categoría de género (hombre o mujer) desde la que sea leída y, también, según la propia autodeterminación de género.
No obstante, se entiende como Violencia de Género (VdG), también llamada Violencia contra las Mujeres, «Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada» (ONU, 1994).

En nuestra legislación, por cierto, se enmarca esta violencia en el contexto de las relaciones de pareja, pero cabe dejar claro que son también víctimas de VdG no sólo las parejas de género femenino (novias, esposas…), sino también les hijes o las madres, y aquellas mujeres violentadas en cualquier otro contexto (laboral, escolar…); tampoco, por supuesto, se reduce a las mujeres cis.
En la línea de lo anterior, es preciso recalcar el sufrimiento que les niñes que viven/han vivido una situación de VdG experimentan. En ocasiones, incluso después de la separación física entre la mujer y el victimario, les niñes tienen que continuar manteniendo contacto con su maltratador a través del régimen de visitas que los jueces imponen (que es de obligatorio cumplimiento), sea este gestionado de forma autónoma o supervisado por alguna institución, pues este tipo de situaciones pueden acontecer existiendo orden de alejamiento vigente hacia la madre o, inclusive, hacia les niñes, una vez esta haya expirado.
Estas situaciones de violencia vicaria suelen alargarse en el tiempo, dado que es el propio sistema el que, en multitud de ocasiones, las perpetúa ejerciendo VdG institucional, generando revictimización secundaria a través de sus leyes y servicios asistenciales.
Asimismo, no hay que olvidar que las condenas absolutorias sólo deben ser interpretadas en el sentido de que no existen pruebas que puedan demostrar la violencia, sin negar nunca la posibilidad de que esta haya ocurrido.
En consonancia con lo dicho, cabe significar también que el grueso de los casos de violencia machista nunca llega a los tribunales, bien por miedo a las represalias de los agresores, bien por una falta de confianza en el sistema judicial, bien porque no existe reconocimiento de la violencia por haber sido normalizada, bien por otras tantas razones, siendo todas ellas válidas.
Por tanto, es frecuente que las mujeres y les hijes de estas que judicialmente han sido declaradas como Mujeres Víctimas de Violencia de Género acudan a recursos e instituciones en los que se atiendan sus necesidades psicológicas de una forma específica, no recibiendo asistencia en igual medida todas aquellas personas que también han sido víctimas no reconocidas socialmente.
No obstante, cada vez existen más personas que empiezan a identificar con mayor destreza que parte de las dinámicas y problemáticas que afrontan en su día a día provienen de una situación de violencia machista.
Por todo lo anterior, es pertinente dignificar que no existe un perfil único de víctima de VdG. Socialmente se malentiende que una víctima ha cumplir con el perfil estereotípico, asumiendo que se debe comportar desde la tristeza, la sumisión, la falta de autoestima, etc., desplegando toda aquella sintomatología o repertorios de conducta propios de una condición de trauma, deslegitimando a toda aquella persona que no cumpla con el canon de su condición de maltrato. Lo mismo ocurre con lo que la sociedad entiende como el perfil del maltratador, que suele asociarse a un hombre autoritario, violento, con una ideología más bien conservadora, etc.
«Maltratador» no deja de ser una etiqueta descriptiva que resume de forma genérica un repertorio conductual estereotipado que la persona en cuestión ejercerá bajo unas condiciones concretas. Es importante precisarlo, porque lo contrario puede generar en las víctimas ciertas creencias que estarán ayudando a que las dinámicas de maltrato se mantengan en el tiempo.
En Radical Psicología tenemos una visión amplia y crítica en lo que se refiere a la VdG. Asimismo, contamos con formación específica en la materia, lo que nos capacita para trabajar con todos los perfiles de personas y casuísticas anteriormente mencionadas, pudiendo intervenir tanto con víctimas como con victimarios desde un abordaje integral que permita tratar los problemas desde su raíz.
